Calcula gratis tus días de vacaciones, su valor en pesos y si tienes derecho a vacaciones progresivas por antigüedad.
Los años totales determinan las vacaciones progresivas (Art. 68)
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En Chile, el artículo 67 del Código del Trabajo garantiza a todo trabajador con más de un año de servicio el derecho a 15 días hábiles continuos de vacaciones remuneradas al año.
Los días hábiles para vacaciones incluyen lunes a sábado (excluyendo domingos y feriados legales). Esto significa que los 15 días equivalen aproximadamente a 3 semanas de descanso real.
| Años totales trabajados | Días hábiles/año |
|---|---|
| 1 a 10 años | 15 días Base |
| 11 a 12 años | 15 días |
| 13 a 15 años | 16 días +1 |
| 16 a 18 años | 17 días +2 |
| 19 a 21 años | 18 días +3 |
| 22 a 24 años | 19 días +4 |
| 25 años o más | 20 días +5 |
Las vacaciones progresivas aplican cuando tienes más de 10 años de trabajo (pueden ser con distintos empleadores)
Todo trabajador con más de un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año (Art. 67). Si llevas más de 10 años trabajando (en una o varias empresas), tienes derecho a vacaciones progresivas: 1 día adicional por cada 3 años sobre los 10. El máximo habitual es 20 días para quienes tienen 25+ años de trabajo.
Las vacaciones progresivas (Art. 68) son días adicionales a los 15 base que se ganan por antigüedad. Se suman 1 día por cada 3 años trabajados sobre los primeros 10 años. Lo importante es que los años pueden ser con diferentes empleadores: basta con acreditar la antigüedad total con documentos (liquidaciones, certificados).
El valor del día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual entre 26 (promedio de días hábiles por mes en Chile, que incluye lunes a sábado). Por ejemplo, si ganas $800.000/mes, cada día de vacaciones vale $800.000 ÷ 26 = $30.769.
Las vacaciones deben tomarse preferentemente en el período siguiente a su generación. Sin embargo, pueden acumularse hasta por dos períodos con acuerdo entre trabajador y empleador. Si no se toman, el empleador no puede "perderlas" — se mantienen como deuda que debe pagar al término del contrato o en el siguiente período.
Sí, siempre. Independientemente de la causal de término, el empleador debe pagar en el finiquito: (1) las vacaciones proporcionales del año en curso (días trabajados × días que corresponden ÷ 365) y (2) las vacaciones pendientes de años anteriores no tomadas. Ambos montos son obligatorios.
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